12 julio 2006

¿Qué es la Economía Social? Parte III: Principios cooperativos

Las cooperativas son, en cierto modo, las hermanas mayores dentro de la economía social, ya que representan de la forma más pura la idea de asociación de trabajadores que se ayudan mutuamente para lograr sus objetivos. Las cooperativas no son, únicamente, un tipo especial de sociedad mercantil. Su actividad aspira a regirse por una serie de principios, que podemos resumir así:

Primero: Adhesión voluntaria y abierta.

Toda persona capaz de trabajar en tareas asociadas al objeto social de la cooperativa, y que desee aceptar las responsabilidades derivadas de ser miembro, podrá hacerse socio de la misma, sin que quepan discriminaciones de ningún tipo (raciales, políticas, religiosas...).

Segundo: Control democrático por parte de sus miembros.

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, los cuales deben participar activamente en la toma de decisiones. Ello significa que en las cooperativas de primer grado (las formadas por personas físicas), cada miembro tiene un voto; la organización de cooperativas de mayor grado (las formadas por otras cooperativas o, incluso, otro tipo de sociedades mercantiles) también será democrática.

Tercero: Participación económica de los miembros.

Los socios contribuirán equitativamente al capital de su cooperativa. Una parte, al menos, de ese capital, pasará a formar parte del patrimonio común de la cooperativa. Los miembros, o bien no reciben ninguna compensación por el capital aportado, o bien, reciben únicamente un tipo de interés limitado. El retorno de los excedentes cooperativos a los socios se hará en función de sus actividades con la misma. Existirá la posibilidad de crear reservas, una parte de las cuales deberá ser indivisible.

Cuarto: Autonomía.

Las cooperativas son organizaciones autónomas, controladas por sus miembros. En caso de que cierren acuerdos con otras organizaciones, gubernamentales o no, o se financien a costa de terceras partes, lo harán de manera que se preserve su autonomía y el control democrático de la misma por parte de sus socios.

Quinto: Educación, formación e información.

Las cooperativas prestan especial atención a estos aspectos. Deben proporcionar formación a sus miembros y empleados con el objetivo de que puedan cumplir sus tareas adecuadamente y contribuir al desarrollo de la empresa. Asimismo, las cooperativas realizarán actividades de promoción y difusión de los principios cooperativos.

Sexto: Cooperación entre cooperativas.

Las cooperativas deben colaborar entre sí, con el propósito de fortalecer el movimiento cooperativo y de prestar mejores servicios a sus socios. Dado que las cooperativas son asociaciones de personas que colaboran, es bastante lógico que estén abiertas a la colaboración con otras empresas de su misma clase y se integren en organismos de cualquier ámbito (locales, nacionales, internacionales...).

Séptimo: Preocupación por la comunidad.

Dentro de su actividad, las cooperativas trabajarán por el desarrollo sostenible de las ciudades o regiones donde habiten. Esto se hace a través de líneas de actuación que los miembros aprueben.

Una vez establecidos estos principios, la legislación de cada país los desarrolla de una forma diferente. Para el próximo día, las cooperativas en España.


Fuentes: Los siete principios cooperativos están basados en la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la Identidad Cooperativa. (Manchester, 1995). Los he adaptado de
http://www.coop.org/coop/principles.html

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