24 junio 2008

Nada de fallos en los borradores: cambios de la ley

El misterio de la entrada anterior ya ha quedado resuelto. Que nadie se alarme, que no he encontrado el primer caso de error de Hacienda a favor del contribuyente. Resulta que según el nuevo IRPF, los primeros 1.500 euros ganados debidos al cobro de dividendos de acciones están exentos de tributación, y por ello, como lo que hemos ganado está muy, muy por debajo, simplemente, no se declaran. Así, es normal que no salgan en la declaración ni en los borradores.

Es una reforma bastante curiosa la que ha hecho este gobierno del IRPF. Los intereses del plazo fijo y de las cuentas corrientes se integran en la base imponible del ahorro, que va separada de las base imponible general. Los intereses que una sociedad paga a sus socios por operaciones vinculadas (cuando un socio paga una factura a nombre de su sociedad, ésta debe pagarle intereses salvo que se haga una transmisión patrimonial... es muy frecuente en cooperativas, en las que las aportaciones de capital dan derecho a intereses) son la única excepción, que va a la base imponible general. Sin embargo, los únicos ingresos del ahorro que tienen esta exención son los de dividendos de acciones, y no los intereses de cuentas corrientes o plazos fijos.

El caso es que esta reforma hace interesante invertir en bolsa a los que no tenemos mucho dinero, ya que hay que tener muchas acciones para obtener tantísimos dividendos. Corrige una situación que sucedía con el sistema antiguo. Antes, si yo cobraba, pongamos, 100 euros al año de dividendos de una Sociedad Anónima, debía declarar como ganancia 140 euros, y luego, de la cuota líquida, se descontaban esos 40 euros. Se hacía así para evitar la doble imposición, o sea, pagar impuestos dos veces por lo mismo. Los beneficios de una sociedad mercantil ya estaban gravados al 35%, y los dividendos son dinero que se paga a los accionistas después de impuestos. Así, lo que se hacía, era suponer que el accionista cobra dividendos más impuestos ya ingresados por la sociedad mercantil y pagaba el porcentaje según su tramo de rentas por los 140 euros, a los cuales se descuentan los 40 ya pagados por la sociedad.

Lo que sucede es que si mi renta estaba en el tramo más bajo, en el que se pagaba un 15% de la base imponible, resultaba que de 140 euros, se pagan 21 de impuestos. Al descontarme 40, me salen -19... O sea, eran ingresos que rebajaban la cuota líquida.

El nuevo sistema elimina la progresividad. Siempre se paga un 18% de lo ganado en acciones, pero, de lo que se cobra, con la exención de los primeros 1.500 euros... esto es, existe doble imposición en cierto modo.

El único problema es que esto beneficia, sobre todo, a las rentas más altas y perjudica, siempre, a las más bajas. Hay bastante información en este artículo: Golpe fiscal a los dividendos. Antes, las rentas más bajas tenían fiscalidad negativa por los dividendos. Ahora, ya no hay fiscalidad negativa (para las rentas bajas es una subida, en principio). Las rentas medias, en función del volumen de dividendo, a veces ganan y a veces pierden. Las rentas más altas, salen siempre favorecidas por este cambio.

Puede ser que esto se hiciera para desanimar a los más ricos de invertir en vivienda y que lo hiciesen más en bolsa, ya que les sería más rentable, pero...

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